Estimados colegas,
aquí se ponen a vuestra disposición las presentaciones realizadas por la docente-investigadora Dra. Díaz de Landa en el Seminario de posgrado de Metodología de la Investigación que dicta en la Universidad Nacional de Córdoba.
Saludos cordiales.
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TIPOS DE PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN
METODOLOGÍA ADSCRIPCIÓN – PRESENTACIÓN1
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN – PROCESO1
SUMARIO: I. El PRINCIPIO PROTECTORIO y sus derivaciones. II. Nuevos aires en la normativización del principio protectorio lato sensu. III. La IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. IV. La TUTELA EFECTIVA del trabajador y el ACCESO A LA JUSTICIA. V. La insuficiencia del número de jueces y de recursos materiales. La influencia de dicha carencia sobre el derecho protectorio. VI. CONCLUSIONES.
Autor: Dra. MAMBELLI, ROXANA, Vocal de la Cámara del Trabajo de la Provincia de Santa Fe. – Ponencia presentada en el Congreso Internacional, Científico e Interdisciplinario de Derecho Laboral, Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales, Córdoba, 1-4 de diciembre de 2010.
Autor: BIANCHI, Alberto B.
Publicado en: LA LEY 18/02/2008, 1 – LA LEY 20/02/2008, 1
SUMARIO: I. Una nueva Corte. — II. Las cuestiones institucionales. — III. El “derecho” de los delitos de lesa humanidad. — IV. Los derechos de contenido no patrimonial. — V. Las cuestiones patrimoniales. — VI. El procedimiento constitucional. — VII. Los temas pendientes. — VIII. Una síntesis.
Las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus Decretos reglamentarios son inconstitucionales y violatorias de los Derechos Humanos de los trabajadores. Esta es la postura adoptada por nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia (CSJN) y por la mayoría de los jueces y académicos del derecho más prestigiosos.
Sin embargo, en la ciudad de Córdoba, algunas Salas de la Excma. Cámara del Trabajo todavía sostienen la vigencia de los arts. 21 y 22 LRT e imponen a los trabajadores la obligación burocrática del previo trámite por ante la Comisión Médica Nº 5 como condición requerida para habilitar su acceso a la Justicia. (más…)
Incorporado el tratado internacional de derechos humanos por la Constitución del Estado, definida su jerarquía, consentida su autoejecutabilidad, sólo resta que el derecho o los derechos consagrados en el tratado se hagan exigibles y aplicables por un juez nacional. Desde este punto, se ingresa en el ámbito de la interpretación y la aplicación del tratado internacional de los derechos humanos por parte de un juez dentro de la jurisdicción del Estado. La aplicación de estas normas se rige, en esencia, por las mismas reglas por las que se conduce la aplicación del derecho en general, reglas entre las cuales ocupan un lugar destacado las de carácter interpretativo internacional y nacional que se analizarán seguidamente, además de ciertas normas de hermenéutica o de interpretación particulares, que inspiran al derecho internacional de los derechos humanos.
El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. Es decir, que por este principio podemos entender la acción, ante una controversia o la necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio. Recordemos que es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho internacional tienen o no aplicación real en el los ámbitos internos e internacionales de protección.
La Corte ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana.