Asuntos Laborales

• Despidos

Nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis establece que "el trabajo de sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:... protección contra el despido arbitrario...". Esta protección especial del trabajo otorgada por la ley, que garantiza la estabilidad laboral y penaliza el despido arbitrario, se ve plasmada en una INDEMNIZACIÓN a favor del trabajador conforme su real antigüedad.

• Trabajo en negro

Es el empleo sin registración o parcialmente registrado por consignación de
una fecha de ingreso posterior a la real y/o una remuneración menor a la percibida. Para estos supuestos de clandestinidad laboral las actuales leyes del trabajo tienen previstas indemnizaciones agravadas a favor del trabajador

• Fraude laboral

Consiste en la conducta asumida por el empleador tendiente a encubrir la relación de dependencia mediante diversas modalidades, entre ellas: la locación de servicios exigiendo la facturación como monotributista al trabajador, las pasantías sin fundamento educativo, la interposición de personas, la
inexistencia de eventualidad, la suscripción sistemática de contratos, etc.

• Diferencias Salariales

Los reclamos pueden tener como causa el pago de un salario inferior al establecido con el convenio colectivo de trabajo del gremio, horas extras impagas o mal liquidadas, feriados y comisiones adeudadas, entre otras

• Alteración de las condiciones de trabajo

Las condiciones del contrato de trabajo pueden verse alteradas por decisiones
del empleador que en ejercicio abusivo de sus facultades dispone de una
rebaja de salarios, el cambio del lugar de trabajo, la modificación de la
jornada, el horario y la categoría laboral ocasionando un perjuicio material o moral al trabajador

• Apercibimientos y Suspensiones

Las medidas disciplinarias dispuestas por el empleador podrán ser impugnadas por el trabajador cuestionando su procedencia, el tipo o extensión de
las mismas.
Pero atención: El tiempo para impugnar es breve, y dejar una sanción firme puede justificar un despido con causa con pérdida total de los derechos a la indemnización. Consulte y reclame ahora.

• Discriminación Laboral

La ley prohíbe el trato desigual fundado en razones de sexo, religión, raza, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, condición social, edad o caracteres físicos
Si Ud. está siendo víctima de un trato discriminatorio, puede exigir su inmediato cese y la completa reparación de todo el daño y sufrimiento a Ud. causados. Haga respetar su dignidad humana.

• Acoso Moral en el trabajo - Mobbing

Casos de comportamiento abusivo de una persona o grupo de personas que mediante palabras, gestos o de cualquier otro modo y con intención de dañar, provocan un profundo malestar moral y psicológico en el trabajador. La jurisprudencia laboral hoy contempla estos casos y da al trabajador adecuada protección. Defienda sus derechos.
No se deje humillar.

• Protección de la maternidad

La normativa del trabajo instituye una protección especial para la mujer embarazada y una indemnización muy superior a la ordinaria en caso de despido. Pero Atención: Ud. debe haber comunicado ANTES su estado de embarazo, en la forma que lo establece la ley, para no perder este derecho. Evite inconvenientes y proteja su trabajo.
Consulte ahora.

• Falta de entrega del certificado de trabajo y constancias de aportes y contribuciones

El incumplimiento patronal en la entrega de los Certificados de Servicios y Remuneraciones y constancias de aportes y contribuciones es sancionado
con una indemnización a favor del trabajador. Esta documentación Ud. la necesitará al momento de jubilarse y deberá haber sido completada correctamente para que pueda cobrar una jubilación digna.

Pero atención: el tiempo para reclamar es limitado por la ley. Asegure su
futuro y haga su consulta.

• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En el caso de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional al trabajador le asiste el derecho de efectuar sus reclamos extrajudiciales ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), las Comisiones Médicas y/o directamente su reclamos ante los Tribunales de esta Provincia, solicitando la reparación integral mediante la acción civil por daños y perjuicios. Si Ud. piensa que su salud ya se ha deteriorado por causa del trabajo la ley le otorga un tiempo limitado para formular su reclamo.

Atención: el reclamo no se dirige en contra de su patrón, sino en contra de la Aseguradora (ART), sin tener siquiera que comunicarlo a su patrón ni hacer peligrar su fuente de trabajo. Ud. está asegurado. No deje pasar el tiempo y reclame su indemnización.

    

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